[:es]Para muchos empleadores resulta difícil identificar el salario ordinario de sus trabajadores, sobre todo en aquellos casos donde le han sido asignados a estos últimos beneficios que no necesariamente son pagados de manera constante, mediante nómina o que incluso no son pagados en dinero.
La importancia de conocer el importe real del salario ordinario de los trabajadores radica de manera principal en el hecho de que conforme el Artículo 14 del Reglamento de Aplicación al Código de Trabajo,para determinar la suma a pagar por concepto de la omisión de preaviso, vacaciones, indemnización por cesantía, participación individual en los beneficios de la empresa, salario de navidad, entre otros, se computarán únicamente los salarios correspondientes a las horas ordinarias, es decir el salario ordinario.
Un error en el cálculo del salario puede dar lugar a un pago en exceso al trabajador y en detrimento de la empresa o viceversa, a modo de ejemplo de estas consecuencias podemos referir que en caso de un pago menor del que corresponde al trabajador, de manera particular en los casos de terminación del contrato de trabajo por la vía del desahucio ejercido por la empresa, se hace aplicable la sanción establecida en el artículo 86 del Código de Trabajo, que obliga al empleador a pagar a favor del trabajador un día de salario por cada día de retraso en el pago total de las prestaciones laborales.
A fin de determinar el salario los componentes del salario ordinario debemos mencionar que de conformidad con la parte in fine del artículo 192 del Código de trabajo se considera salario: “…La retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo.”
Este concepto de salario ha sido matizado de tiempo en tiempo por la jurisprudencia dominicana quien ha regularizado y delimitado, los conceptos de salario ordinario y extraordinario en base a las disposiciones antes citadas.
Por mucho tiempo nuestra Suprema Corte de Justicia mantuvo un concepto unánime en el sentido de que todas las sumas recibidas permanente y constante por un trabajador como consecuencia de la prestación ordinaria de sus servicios personales formaban parte de su salario ordinario.
Sin embargo, este criterio amplio sobre salario ordinario, ha sido modificado y limitado mediante recientes decisiones de nuestro más alto tribunal, que ha establecido nuevos criterios para determinar que partidas deben ser incluidas como salario ordinario y por ende cual es el monto que debe ser tomado en cuanta para el cálculo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros beneficios, quedando expresamente eliminados de este concepto todos los montos que se otorgan para la ejecución del trabajo, tales como combustible, telefónica móvil, viáticos, etc.
Así mismo, ha establecido que los bonospor incentivo son primas que tienen su fundamento en el interés del empleador de obtener una mayor producción y una mejor calidad de su trabajo siendo un verdadero salario extraordinario por labor que en modo alguno puede catalogarse como salario ordinario.
No obstante la posición más favorable a los empleadores establecida por nuestra Suprema Corte de Justicia, siempre es recomendable que el empleador antes de establecer una política de incentivos o beneficios a favor de los trabajadores, se encuentre correctamente asesorado, a los fines crear las estructuras necesaria y establecer cuales montos realmente formaran parte del salario ordinario, toda vez que corresponde a los jueces del fondo dar por establecido el monto del salario devengado por el trabajador para lo cual deben examinar no solo los conceptos por los que son otorgados sino que estén acorde con los hechos.
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