En República Dominicana es posible contratar personal bajo diferentes modalidades y estructuras, de acuerdo a los mejores intereses tanto de la parte contratante como de los trabajadores. Las empresas extranjeras por ejemplo, tienen los mismos derechos y obligaciones de cara a los trabajadores que las empresas nacionales, en ese sentido para una sociedad o persona física de nacionalidad extranjera ejercer actividades comerciales en República Dominicana, entre ellas la contratación de personal, debe de acuerdo con la Ley de Sociedades, la Ley sobre Registro Mercantil, y el Código Tributario, obtener un Registro Mercantil y un número de Registro Nacional de Contribuyente, lo cual necesariamente incluye una elección de domicilio en el país.

Los contratos de trabajo deben ser realizados bajo las modalidades establecidas en el Código de Trabajo de la República Dominicana, ya sea de forma verbal o por escrito, por tiempo indefinido, para obra o servicio determinado, o por cierto tiempo, siendo aplicable para la mayoría de los casos los contratos por tiempo indefinido.

En principio las partes son libres de fijar las condiciones bajos las cuales serán ejecutados los trabajos, manteniendo el empleador la facultad de dirección sobre los mismos, siempre y cuando se tengan en cuenta la protecciones mínimas contenidas en el Código de Trabajo a favor de los trabajadores, tales como: salario mínimo, máximo de la jornada de trabajo, derechos a vacaciones, salarios de navidad, participación en los beneficios de la empresa, entre otros.

Las empleadores son igualente libres de contratar personal nacional o extranjero, debiendo procurar que los trabajadores extranjeros se encuentre legalmente residiendo con tipo de residencia que les permita laboral, y respetando el porcenta de nacionalización del trabajo, que es de ochenta por ciento (80%) de trabajadores dominicanos y veinte por ciento (20%) de trabajadores extranjeros.

Adicionalmente la contratación conlleva consigo el cumplimiento de otras normativas, de manera principal las relacionadas a la Seguridad Social, Ley 87-01 y sus reglamentos, que establece la obligación de todos los trabajadores y empleadores de cotizar al Sistema Nacional de Seguridad Social, el cual proporciona a favor de los trabajadores el Seguro Familiar de Salud, Seguro de Riesgos Laborales y Plan de Pensiones. El costo de estos aportes se calcula en base al salario de los trabajadores.

En cuanto a la terminación de la relación laboral las partes son libres de poner término de mutuo acuerdo al contrato en el momento que así lo decidan, o de tomar la decisión unilateralmente, en este último caso si la decisión es del empleador deberá indemnizar al trabajador con el pago de la cesantía establecida en el Código de Trabajo, cuyo monto dependerá del salario promedio del trabajador y del tiempo laborado en la empresa, oscilando siempre entre los siete y veintitrés días de salario por año.

En los casos en que se verifiquen faltas atribuibles al trabajador el empleador tendrá la facultad de terminar la relación laboral sin pagar ningún tipo de indemnización, a condición de que esta falta se encuentre dentro de las establecidas por el Artículo 88 del Código de Trabajo, relativo al despido, y se cumpla con los procedimientos establecidos a tales fines, como son la notificación al Departamento de Trabajo.

En cuanto a la solución de conflictos y de acuerdo con el Principio IV del Código de Trabajo, las controversias de trabajo deben ser dirimidas en los tribunales de trabajo de la Republica Dominicana y conforme a las disposiciones legales territoriales.
Aunque de manera general la regulación de trabajo en República Dominicana resulta proteccionista a los derechos de los trabajadores, los empleadores también encuentran bajo esta norma la seguridad jurídica necesaria para proceder con la contratación de personal, siendo recomendable siempre la previa asesoría legal a los fines de asegurar el cumplimento de las normas aplicables y la correcta estructuración de beneficios.

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