La República Dominicana cuenta con un régimen jurídico de incentivos y beneficios fiscales para el fomento del desarrollo turístico en la República Dominicana en provincias y localidades de gran potencialidad turística del país, establecidos mediante la Ley No.158- 01 sobre “Fomento al Desarrollo Turísticos”, de fecha 9 de octubre del año 2001 modificada mediante la Ley No.184-02 de fecha 23 de noviembre del 2002, así como por la Ley 318, Ley 253 y la reciente Ley 195 del 13 de diciembre 2013, la que se complementa por los Reglamentos de Aplicación números 1125-01 y 74-02 dictados por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de noviembre del 2001 y 29 de enero del 2002, respectivamente (la “Ley”).

Esta Ley ofrece importantes incentivos y beneficios para las personas físicas y morales que inviertan capitales en el desarrollo de las actividades, denominadas como actividades turísticas de especial interés dentro de la República Dominicana.

Por otra parte, esta Ley instituye al Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), como órgano encargado de la aplicación y administración de los beneficios e incentivos de la misma y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Las actividades turísticas consideradas de especial interés para el Estado Dominicano de acuerdo a la Ley 158-01 y sus modificaciones, son las siguientes:

  • a)  Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros;
  • b)  Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, 
festivales, espectáculos y conciertos;
  • c)  Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros;
  • d)  Construcción y operación de parques de diversión, ecológicos y/o temáticos;
  • e)  Construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio 
del turismo tales como puertos deportivos y marinas;
  • f)  Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, 
restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas, y cualquier otra que pueda 
ser calificada como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas; y,
  • g)  Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el 
turismo, y
  • h)  Empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística.

Párrafo: Las exenciones acordadas para las actividades que se indican en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, del presente artículo, aplicarán de igual forma para los alojamientos turísticos u otras facilidades o actividades de cualquier naturaleza construidas o fomentadas para complementar las mismas, tales como, villas, solares, lotes, apartamentos, amarres para embarcaciones etc., sea que las mismas estén destinadas a ser operadas por los promotores o desarrolladores o vendidas a otras personas físicas o morales, siempre que formen parte de un proyecto clasificado. (Agregado por Ley 184-02).

Entre los incentivos y beneficios contemplados para los inversionistas en la industria turística, se incluyen exenciones en un 100% del pago de impuestos tales como:

  • a)  Del Impuesto sobre la Renta;
  • b)  De los Impuestos Nacionales y Municipales por transferencia sobre derechos 
inmobiliarios por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras 
formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios;
  • c)  Del Impuesto sobre Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados (IVSS) en relación 
con los terrenos y las edificaciones;
  • d)  De los Impuestos Nacionales y Municipales, así como de las tasas, derechos y 
cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y 
la construcción de las obras a ser ejecutadas en los proyectos turísticos;
  • e)  De los impuestos y derechos de Registro por constitución y aumento de capital de 
sociedades comerciales;
  • f)  De la retención y pago de impuestos por concepto de los financiamientos 
nacionales e internacionales, incluyendo los intereses de los mismos, otorgados a 
los Proyectos Turísticos;
  • g)  Del pago de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, 
derechos, recargos, que fueren aplicables a los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística;
  • h)  Del Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que fuere aplicable sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística, adquiridos tanto en el extranjero como en el mercado nacional, aplicable también a todos los servicios, materiales y equipos a utilizarse en la construcción de dichas instalaciones, entre otros beneficios.

En adición, los inmuebles adquiridos al amparo de la Ley 158-01 y sus modificaciones están exentos del impuesto por las transferencias sobre derechos inmobiliarios, por ventas, y del impuesto sobre el patrimonio inmobiliario (IPI) o impuesto al Activo, para los primeros inversionistas-adquirientes en los proyectos clasificados.

El período de exención fiscal correspondiente a las empresas dedicadas a las actividades turística indicadas en el artículo 3 de la Ley será de quince (15) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos. Se otorga un plazo que no excederá en ningún caso los tres (3) años para iniciar en forma sostenida e ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará a la pérdida ipso-facto del derecho de exención adquirido.

La Ley 158-01 establece los requisitos y procedimientos a seguir a fin de obtener la clasificación de un inversionista bajo sus disposiciones, y estar en condiciones de beneficiarse con las prerrogativas e incentivos dispuestos en la misma; así mismo establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos por esta legislación, muy especialmente en lo relativo a la preservación de todos los recursos naturales y la debida protección al medio ambiente regulados mediante la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales, así como otras disposiciones generales.

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