Las sociedades comerciales en República Dominicana están reguladas de manera principal por la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 y sus modificaciones (la “Ley”), los convenidos entre las partes, los usos comerciales y el derecho común. La ley reconoce 6 tipos societarios, siendo los más utilizados las Sociedades Anónimas (S.A.), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), las Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

La constitución de las sociedades comerciales se realiza mediante la suscripción de documentos privados en el caso de las SAS, SRL y SA y los demás tipos societarios se instrumentan por ante Notarios Públicos, deben ser matriculadas en el Registro Mercantil, lo cual es efectuado en la Cámara de Comercio del domicilio elegido por la sociedad y finalmente deben registrarse por ante la Dirección de Impuestos Internos para obtener un Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Las sociedades incorporadas de conformidad con la Ley, gozan de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil.

Las personas jurídicas pueden ser socios de otras sociedades, sin ningún tipo de limitación. Ahora bien las personas jurídicas no pueden ocupar los cargos de Presidentes en las SA o SAS, ni de gerentes en las SRL.

El capital social de las sociedad comerciales puede ser conformado por aportes en numerario (efectivo) o por aportes en naturaleza, éste último bajo el cumplimiento de ciertas reglas y actuaciones. Las sociedades al momento de su constitución deben pagar un uno por ciento (1%) del capital social autorizado, en caso de aumento del mismo deberá pagarse un 1% sobre el monto aumentado.

Por su parte, las sociedades comerciales constituidas en el extranjero, serán reconocidas de pleno derecho en la República Dominicana, y para sus operaciones y actividades locales estarán sujetas a las leyes dominicanas, no obstante en todo lo relativo a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su constitución. Para la apertura de una sucursal o de un establecimiento permanente en la República Dominicana, estarán obligadas a matricularse en el Registro Mercantil y en la Dirección General de Impuestos Internos para obtener su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Las sociedades extranjeras tendrán los mismos derechos y obligaciones que las sociedades nacionales, con las únicas excepciones que las que puedan establecer las leyes. En consecuencia, las sociedades extranjeras no estarán obligadas a prestar fianza judicial en caso de que actúen como demandantes ante los tribunales de la República o ante cualquier instancia administrativa.

A continuación un resumen esquematizado de los principales tipos societarios que prevé la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08:

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

Objeto:

  • La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio.

Capital:

  • El capital social ha de ser distribuido en partes iguales e indivisibles, las cuales se denominan cuotas sociales.
  • La sociedad ha de tener un capital mínimo de RD$100,000.00, totalmente suscrito y pagado, dividido en cuotas sociales, las cuales no podrán tener un valor menor de RD$100.00 cada una.
  • A cada cuota social concede el derecho a 1 voto.

Socios:

  • La sociedad ha de ser conformada por 2 o más socios, cuya responsabilidad se limita a sus aportes.
    La cantidad máxima de miembros será de 50 socios.

Transferibilidad de Participación:

  • Las cuotas sociales no podrán ser representadas en títulos negociables.
  • Las cuotas sociales son libremente transmisibles por vía de sucesión o en caso de liquidación de bienes entre esposos.
  • Serán libremente cesibles entre ascendientes, descendientes y entre socios respestantdo la proporcionalida de la participación.
  • Los estatutos sociales pueden preveer la disolución por causa de muerte de uno de los socios, en cuyo caso los herederos no se considerarán socios sino acreedor por la participación del socio finado.
  • Los estatutos sociales pueden estipular que el cónyuge y/o un heredero sólo podrán ser socios si aceptan las disposiciones de los estatutos sociales.
  • Para la cesión de las cuotas sociales a un tercero, se debe contar con la aprobación de los socios que presenten al menos las ¾ partes de las cuotas sociales.

Órgano de Administración y Gobierno Corporativo:

  • La administración de la sociedad ha de ser llevada por uno o más gerentes, los cuales podrán ser los mismos socios, o terceros nombrados a ejercer las funciones de gerente.
  • El órgano de gerencia podrá durar en sus funciones un período máximo de 6 años.
  • El o los gerentes podrán ser nombrados al momento de la constitución o posterior a la misma.
  • Los gerentes, mediante sus actuaciones, comprometerán la responsabilidad de la sociedad frente a los terceros; aún cuando dichas actuaciones no se relacionen al objeto social.
  • Independientemente de la designación de un consejo de gerentes o de un gerente único, las actuaciones de cualquiera de los gerentes podrán comprometer la responsabilidad de la sociedad.
  • La designación de un comisario de cuentas no será obligatoria.
  • El o los gerentes han de presentar a los socios informes anuales de la gestión de la sociedad y los estados financieros auditados

SOCIEDADES ANÓNIMAS (S.A.)

Objeto:

  • La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio.
  • Estas sociedades, sujeto a las autorizaciones de las entidades correspondientes, son las únicas autorizadas para proveer los servicios financieros regulados.

Capital:

  • El capital de la sociedad será dividido en acciones. Las acciones y las obligaciones representadas por títulos podrán emitirse en forma nominativa, a la orden o al portador.
  • Estas sociedades tendrán un Capital Social Autorizado y un Capital Suscrito y Pagado
  • El Capital Social Autorizado deberá ser por lo menos de RD$30,000,000.00, dividido en acciones con un valor que no podrá ser menor a RD$1.00 cada una.
  • El Capital Suscrito y Pagado deberá ser equivalente por lo menos al 10% del capital social autorizado.
  • Cada acción concede el derecho a 1 voto (no se permite el voto plural).
  • Socios:
    • La sociedad ha de ser conformada por 2 o más miembros, cuya responsabilidad se limita a sus aportes.

Transferibilidad de Participación:

  • Las acciones son títulos negociables.
  • Las acciones no podrán ser suscritas y adquiridas por un monto inferior a su valor nominal.
  • La negociabilidad de las acciones puede ser restringida mediante los estatutos sociales, pero dicha limitación no puede implicar la prohibición de la transmisibilidad de las mismas.
  • Dichas restricciones no podrán ser oponibles ni a la sociedad, ni a los accionistas, ni a los terceros, en los casos de sucesión, liquidación de la comunidad de bienes entre esposos, o cesión a un cónyuge, a un descendiente o a un descendiente.
  • Los estatutos sociales pueden estipular una cláusula de aprobación para la venta de las acciones.

Órgano de Administración y Gobierno Corporativo:

  • La asamblea general de accionistas será el órgano supremo de la sociedad.
  • La administración de la sociedad ha de ser llevada por un consejo de administración, el cual será conformado por un mínimo de 3 miembros.
  • Los administradores serán considerados como comerciantes.
  • Se deberá designar por lo menos 1 Comisario de Cuentas, quien siempre deberá ser licenciado en contabilidad, finanzas, economía o administrador de empresas.
  • Dentro de las principales obligaciones de los comisarios de cuentas está la de informar de la existencia de hechos que, a su entender, puedan comprometer la continuidad de la explotación de la sociedad.
  • El consejo de administración y el comisario de cuentas deberán ser nombrados al momento de la constitución de la sociedad.
  • El consejo de administración, mediante sus actuaciones, comprometerá la responsabilidad de la sociedad frente a los terceros; aún cuando dichas actuaciones no se relacionen al objeto social.
  • Los miembros del consejo de administración serán solidariamente responsables frente a los accionistas y los terceros del cumplimiento de sus funciones.
  • Los administradores, de manera individual o solidariamente, serán responsables frente a la sociedad y a los terceros, de todo infracción o violación a las disposiciones legales o reglamentarias correspondientes a las sociedades anónimas, a sus deberes y obligaciones y por toda falta cometida durante su gestión.

SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA (S.A.S)

Objeto:

  • La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio.

Capital:

  • Estas sociedades tendrán un Capital Social Autorizado y un Capital Suscrito y Pagado
  • El Capital Social Autorizado deberá ser por lo menos de RD$3,000,000.00.
  • El Capital Suscrito y Pagado deberá ser equivalente por lo menos al 10% del capital social autorizado.
  • Cada acción concede el derecho a 1 voto (no se permite el voto plural)
  • La sociedad solo podrá emitir acciones nominativas.
  • La sociedad podrá emitir títulos de deuda de manera privada.

Socios:

  • La sociedad ha de ser conformada por 2 o más socios, cuya responsabilidad se limitará al monto de sus aportes.

Transferibilidad de Participación:

  • Las acciones son títulos negociables.
  • Se da libertad a los miembros de la sociedad para estatuir sobre la negociabilidad de las acciones, pudiendo esta establecer cláusulas restrictivas a la negociabilidad accionaria.

Órgano de Administración y Gobierno Corporativo:

  • Se da libertad a los socios para la delimitación de la estructura de la administración de la sociedad, pueden tener una estructura presidencialista, un solo administrador o pueden designar un consejo de administración.
  • Frente a los terceros, la sociedad será representada por su presidente; quedando la sociedad obligada por todos los actos y actuaciones realizadas en representación de la sociedad, aún cuando no se relacionen al objeto social.
  • En los casos en que la sociedad emita títulos de deuda de manera privada, deberá designar a un comisario de cuentas.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)

Objeto:

  • La empresa podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio.

Capital:

  • El capital de la sociedad es conformado por los aportes realizado por la persona física que la conforma, creándose así un patrimonio separado e independiente, la Ley no establece un capital mínimo pero en la práctica el capital mínimo utilizado es de RD$10,000.00.

Miembros/ Socios:

  • Esta empresa es conformada, exclusivamente, por 1 persona física.
  • La responsabilidad del propietario de la empresa se limitará al monto de sus aportes.

Transferibilidad de Participación:

  • La empresa de responsabilidad limitada es transferible.
  • En caso de muerte del propietario, la empresa podrá ser vendida, liquidada o transformada por sus herederos o sucesores jurídicos.
  • Órgano de Administración y Gobierno Corporativo:
  • El propietario podrá designar a un gerente para que se haga cargo de la administración de la sociedad, o podrá asumir dichas funciones por sí mismo.
  • El propietario y el gerente, de designarse uno, obligarán a la empresa cuando actúen por la misma.
  • La empresa está en la obligación de presentar los estados financieros auditados y el informe de gestión anual 1.

REGIMEN TRIBUTARIO:

  • Las sociedades comerciales y las empresas individuales de responsabilidad limitada en la República Dominicana están sujetas al pago de impuestos, tanto como sujetos directos y como agentes de retención.
  • Entre los principales impuestos podemos encontrar el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre los Activos, el Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • El Impuesto sobre la Renta (ISR) grava en un 27% las rentas netas de la sociedad.
  • Dicho impuesto grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido, siempre y cuando las mismas sean de fuente dominicana.
  • El pago del ISR es anual, debiéndose presentar anticipos a este de manera mensual, luego del primer ejercicio social que arroje beneficios. El impuesto sobre la renta debe presentarse y pagarse dentro de los 120 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la sociedad.
  • Las sociedades y empresas dominicanas también pueden actuar como agentes de retención del Impuesto sobre la Renta en ciertas ocasiones establecidas por las leyes tributarias.
  • Las sociedades actúan como agentes de retención en el pago de dividendos en efectivo, pago de servicios, comisiones, premios, alquileres a personas físicas, sucesiones indivisas, pagos de sueldos, entre otros, las retenciones pueden ser de un 2%, 5%, 10%, 25% hasta 27%, depediendo del concepto y el sujeto de la retención. Las retenciones deben presentarse mensualmente, en los 10 días siguientes al finalizar cada mes.
  • Asimismo las sociedades actúan como agente de retención en el pago de intereses de fuente dominicana, pagados o acreditados a personas físicas o jurídicas no residentes en la República Dominicana.
  • Las ganancias de capital de las sociedades estarán sujetas al pago de un 27% de su valor.
  • El Impuesto sobre los Activos (ISA) grava en un 1% los activos totales de las sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada. En caso de que el monto del Impuesto sobre Activos sea superior al importe del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente pagará la diferencia a favor del fisco en dos cuotas previstas, divididas en partes iguales, la primera en la misma fecha límite fijada para el pago del ISR y la segunda en el plazo de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota.
  • El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava la transferencia e importación de ciertos bienes y la locación de ciertos servicios. El ISC debe presentarse y pagarse mensualmente, a más tardar en los 20 días siguientes al finalizar cada mes.
  • Entre los bienes y servicios que podemos encontrar sujetos a este tipo de impuesto, encontramos las joyas, productos electrónicos, el alcohol, el tabaco y los servicios de telecomunicaciones.
    La tasa imponible varía dependiendo del producto del que se trate.
  • El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) grava en un 18% la transferencia e importación de bienes y la prestación y locación de servicios. El ITBIS deben presentarse y pagarse mensualmente, a más tardar en los 20 días siguientes al finalizar cada mes.
  • Las sociedades y empresas dominicanas están en la obligación de la presentación periódica (mensual o anual), sujeto al tipo de impuesto que corresponda presentar.
  • Comprobantes Fiscales: los comprobantes fiscales principales son las Facturas con Valor Fiscal, estas facturas permiten al comprador o usuario deducir gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario. Las Facturas para Consumidores Finales, éstas garantizan al comprador o usuario final de los bienes o servicios, la adquisición de los mismos. Estos comprobantes no son susceptibles de uso para efectos tributarios.
  • A la hora de su incorporación, las sociedades han de delimitar una de cuatro fechas para el cierre del año fiscal. Las fechas son el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.
  • Dependiendo de la actividad a la que se dedique la sociedad, puede acogerse a diferentes leyes de incentivos vigentes en la República Dominicana.

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