El Estado Dominicano de tiempo en tiempo ha tenido como política constante el fomento a la inversión extranjera, lo cual es palpable en la aprobación de diversas legislaciones que fomentan la instalación en nuestro país de inversionistas extranjeros.

Con la promulgación de la Ley 16-95 sobre inversión extranjera y sus modificaciones se establece un sistema de tratamiento igualitario en cuanto a derechos y obligaciones para los inversionistas nacionales y los extranjeros.

El Estado tiene como meta promover la transferencia de tecnología y la contribución al crecimiento económico y al desarrollo social del país, procurando la generación de empleos y divisas, y promoviendo el proceso de capitalización y aportes de métodos eficientes de producción, mercadeo y administración.

Del Registro de la Inversión:

Una vez realizada la inversión en nuestro país, los inversionistas deben registrarla ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD); o, en el caso de inversionistas en empresas de Zonas Franca ante el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.

La documentación a presentar básicamente consiste en aquella que evidencie la entrada de la inversión en el país, incluyendo el área donde se ha efectuado la inversión; comprobante de ingreso al país de las divisas o de los bienes físicos o tangibles; y documentos corporativos de la sociedad dónde se realizó la inversión.

Los activos a invertir en la República Dominicana, pueden consistir en:

  1. Divisas libremente convertibles y canjeadas en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Dominicana;
  2. Aportes en naturaleza tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, repuestos, partes y piezas, materia prima, productos intermedios y bienes finales, así como aportes tecnológico intangibles; y,
  3. Los instrumentos financieros y a los que la Junta Monetaria les atribuye la categoría de inversión extranjera

Los principales incentivos que otorga la Ley 16-95 son:

  • Trato igualitario para los inversionistas extranjeros
  • 
Repatriación del 100 por ciento de los beneficios
  • 
Libre convertibilidad de fondos
  • Libre acceso a la moneda internacional a través de los bancos locales y del Banco Central de la República Dominicana
  • Procedimiento de registro rápido y simple en el CEI-RD
  • Aplicar para la residencia por inversión en nuestro país, siempre y cuando la inversión registrada sea por un monto mínimo de US$200,000.00, o su equivalente en Pesos Dominicanos.

Otras leyes que fomentan las inversiones en casos específicos y que se encuentra a disposición de los inversionistas extranjeros son:

  • Ley 158-01 Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad
  • Ley 28-01 Zona Especial de Desarrollo Fronterizo
  • Ley 8-90 Fomento a las Zonas Francas de Exportación
  • Ley 57-07 Sobre los Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus Regímenes Especiales
  • Ley No. 171-07 Incentivos a los Pensionados de Fuente Extranjera

A los fines de acogerse potencializar los beneficios otorgados por la ley de inversión extranjera, el inversionista debe procurar la adecuada asesoría corporativa y societaria que le permita generar la documentación que evidencia su inversión y su correcta tramitación[:]

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