La República Dominicana cuenta con un régimen jurídico de incentivos y beneficios fiscales para el fomento del desarrollo turístico para polos de escaso desarrollo, nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad turística del país, establecido mediante la Ley No.158-01 sobre “Fomento al Desarrollo Turísticos”, de fecha 9 de octubre del año 2001 modificada mediante la Ley No.184-02 de fecha 23 de noviembre del 2002,la cual se encuentra complementada por los Reglamentos de Aplicación números 1125-01 y 74-02 dictados por el Poder Ejecutivo en fecha 20 de noviembre del 2001 y 29 de enero del 2002 respectivamente (la “Ley”).
Esta legislación ofrece importantes incentivos y beneficios, no sólo para las personas físicas y morales que en calidad de promotores o desarrolladores inviertan capitales en el desarrollo de las actividades turísticas, denominadas como actividades turísticas de especial interés para el Estado Dominicano de acuerdo a la Ley, sino que también para aquellas personas físicas o morales que inviertan junto a dichos promotores o desarrolladores en los proyectos clasificados.
Por otra parte, esta Ley instituye al Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), como órgano encargado de la aplicación y administración de los beneficios e incentivos de la misma y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Las actividades turísticas consideradas de especial interés para el Estado Dominicano de acuerdo a la Ley 158-01 son las siguientes:
a) Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros;
b) Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos;
c) Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros;
d) Construcción y operación de parques de diversión, ecológicos y/o temáticos;
e) Construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo tales como puertos deportivos y marinas;
f) Construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas, y cualquier otra que pueda ser calificada como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas; y,
g) Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo, y
h) Empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística.
Entre los incentivos y beneficios contemplados para las entidades promotoras o desarrolladoras de proyectos turísticos, se incluyen exenciones en un 100% del pago de impuestos tales como:
a) Del Impuesto sobre la Renta por sus operaciones durante diez (10) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento;
b) De los Impuestos Nacionales y Municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otras formas de transferencia sobre derechos inmobiliarios;
c) Del Impuesto sobre Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados (IVSS) en relación con los terrenos y las edificaciones;
d) De los Impuestos Nacionales y Municipales, así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutadas en los proyectos turísticos;
e) De los impuestos y derechos de Registro por constitución y aumento de capital de sociedades comerciales;
f) De la retención y pago de impuestos por concepto de los financiamientos nacionales e internacionales, incluyendo los intereses de los mismos, otorgados a los Proyectos Turísticos;
g) Del pago de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, que fueren aplicables a los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística;
h) Del Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) que fuere aplicable sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística, adquiridos tanto en el extranjero como en el mercado nacional, aplicable también a todos los servicios, materiales y equipos a utilizarse en la construcción de dichas instalaciones, entre otros beneficios.
Asimismo, las personas físicas o morales que inviertan con los promotores o desarrolladores en los proyectos turísticos podrán, entre otros beneficios, deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible cada año, por hasta cinco (5) años. En adición, los inmuebles adquiridos al amparo de la Ley 158-01 y sus modificaciones están exentos del impuesto por transferencias sobre derechos inmobiliarios, por ventas, y del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI) para los primeros inversionistas con los promotores o desarrolladores del proyecto clasificado.
La Ley 158-01 establece los requisitos y procedimientos a seguir a fin de obtener la clasificación de un proyecto bajo sus disposiciones, y estar en condiciones de beneficiarse con las prerrogativas e incentivos dispuestos en la misma; las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos por esta legislación, muy especialmente en lo relativo al respeto de la preservación de todos los recursos naturales y la debida protección al medio ambiente establecidos mediante la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de agosto del 2000, sus reglamentos, normas y leyes sectoriales, así como otras disposiciones generales.